Declaración de Mala Praxis

Ágora de Heterodoxias

 

Ágora de Heterodoxias, revista científica digital con una política editorial en donde prevalece la credibilidad y autenticidad de los artículos que se publican, establece los siguientes criterios que deben ser tomados en cuenta para que no se declare la mala praxis al publicar un manuscrito.

  1. Los autores deben garantizar que los derechos de las personas que participan en la investigación sean respetados y cumplidos.
  2. Bajo ninguna circunstancia, los autores podrán realizar envíos de sus manuscritos a otras revistas de manera simultánea. Se debe acreditar el carácter inédito del manuscrito enviado, por medio de una comunicación firmada en la que se establezca esta condición.
  3. Los autores serán penalizados si se comprueba la manipulación de citas, lo cual comprende: a) la citación de fuentes sin haberlas consultado, b) omitir referencias que contradigan la propia investigación, c) la cita de intercambio, es decir la evidencia de la alianza entre investigadores para nombrar, unos a otros, sus investigaciones aun cuando no existe correspondencia alguna con las fuentes citadas y,  d) la excesiva auto-citación que hacen los mismos autores de sus artículos ya publicados.
  4. Tanto los autores que remitan el manuscrito como el editor deben velar para que no ocurran conflictos de autoría, tipificados por el tipo de contribución que pueda considerarse como autoría, el número de autores y su orden, la autoría fantasma o la autoría no merecida u honoraria.
  5. Se determinará mala praxis si se comprueba la duplicación o segmentación del manuscrito, al evidenciarse que el autor ha incurrido en el uso de resultados totales o parciales de una investigación, en los que se puede ver como se ha cambiado título, resumen, o se presenta en otro idioma agregándole coautores.
  6. Tanto autores, como editor y revisores deberán tener un compromiso ético con el quehacer científico. Deberá prevalecer la búsqueda y cuestionamiento de la verdad asistidos de los métodos científicos, lo cual se reivindica con la práctica ética para el ejercicio pleno de la investigación.
  7. Los editores, revisores y autores serán garantes corresponsables de la práctica ética en la publicación, por lo cual es necesario sancionar: a) el estricto cumplimiento de las normas de Ágora de heterodoxias en el proceso de recepción de manuscrito. b) una revisión doble ciego minuciosa y sustanciada en la que se valide o no la información presentada por los autores. Los árbitros cumplirán con la política antiplagio descrita en los aspectos éticos de Ágora de Heterodoxias, en la que se establece el uso de software que detecta niveles de plagio e incluye la penalización por la fabricación y falsificación de datos e imágenes alteradas, presentadas de manera intencional, a sabiendas o con imprudencia en perjuicio de la ciencia y a la sociedad, c) que el editor como intermediario entre el autor, el revisor y los lectores, cumpla con la responsabilidad de seleccionar los trabajos que acaten la normativa vigente de la revista y que representen una contribución a las ciencias sociales y al contexto histórico social, para luego, fundado en la revisión por pares, tomar la decisión de rechazar o aceptar un manuscrito.
  8. Ni el editor, ni los árbitros impondrán al autor la citación obligatoria de trabajos publicados en Ágora de Heterodoxias, ni la de sus propios artículos. 
  9. Solventar conflicto de intereses: a) no debe existir ningún tipo de relación personal, profesional o económica de los autores con los editores, para refrendar la transparencia e imparcialidad de la publicación, b) en cuanto a los árbitros estos deben notificar de manera inmediata a los editores cualquier conflicto de interés que cree algún tipo parcialidad hacia el manuscrito, por lo que deberán presentar su renuncia al proceso de arbitraje.
  10. Evitar, de manera categórica, la injerencia de la institución u organismo promotor en la labor del editor al presionarlo en la toma de decisión con respecto al proceso editorial.
  11. Al autor, arbitro o editor incumplir con los elementos señalados se estaría incurriendo en la mala praxis, la cual ha de ser reportada y sancionada.
  12. Los individuos acusados de malas praxis serán protegidos contra acusaciones falsas o anónimas. Estas últimas serán consideradas al haber evidencia apta para investigar el tema.